Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática. La asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios y es titular delpatrimonio dotado originariamente por estos, del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos.
Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad o, eventualmente, a otras obras sociales.
Por ejemplo en España, una organización sin ánimo de lucro, cuyos fines responden a intereses generales y no particulares, y que posee un patrimonio destinado al cumplimiento de esos fines. La ausencia de ánimo de lucro debe entenderse como imposibilidad de repartir beneficios, pero sí puede tener excedentes que, en todo caso, deberán ser destinados al cumplimiento de fines en ejercicios posteriores, o al incremento del Patrimonio de la Fundación en los porcentajes que establezca la ley. Las fundaciones son personas jurídicas privadas, pero pueden pertenecer al sector público cuando han sido creadas (y, por tanto, asignada su dotación fundacional) por un organismo administrativo con capacidad para ello.
Una asociación de tipo no lucrativo es una sociedad de personas de derecho privado, cuyo objeto social en ningún caso puede ser lucrativo.
Por sociedad de personas, debe entenderse que la afiliación a la institución por parte de las personas debe ser totalmente voluntaria, fundada sobre el intuitu personae, o sea que la afiliación no puede ser obligatoria, ni ser resultado de una situación de hecho.
Por actividad no lucrativa, debe entenderse que eventualmente podrá solicitarse un pago a compradores si lo que se les entrega a cambio son bienes y/o servicios, pero el precio cobrado por los mismos debe corresponderse aproximadamente con la cuantía de gastos asumidos por la asociación para obtener o generar esos bienes y servicios, así como para cubrir un prorrateo de otros gastos, como ser almacenaje, transporte, energía consumida, reparación de locales, etc. En definitiva, las actividades de la institución no deberían generar ni beneficios ni pérdidas en sumas importantes, y si beneficios hubiere, los mismos no deberán ser distribuidos a sus miembros sino reinvertidos en la propia institución y/o destinados a obras sociales comunitarias.
Las asociaciones constituyen parte, junto con las cooperativas y las mutuales, de formas societarias de economía social, que lo que tienen de común entre sí, es participar en la vida económica sin necesariamente ir a la búsqueda de un beneficio económico directo para sus miembros o socios. Estas instituciones sobre todo deben respetar ciertas formalidades legales, entre ellas, definir y aprobar un estatuto que luego será publicado e inscripto en un registro civil.
La libertad de asociación es un derecho fundamental, reconocido por el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.